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Consultor(es) Técnico(s) en Materia Penal

Artículo 126. Código Procesal Penal. No 7594.

 Si, por las particularidades del caso, el Ministerio Público o alguno de los intervinientes consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propondrán al Ministerio Público o al tribunal, el cual decidirá sobre su designación, según las reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuman tal carácter. El consultor técnico podrá presenciar las operaciones periciales, acotar observaciones durante su transcurso, sin emitir dictamen, y se dejará constancia de sus observaciones. Podrán acompañar, en las audiencias, a la parte con quien colaboran, auxiliarla en los actos propios de su función o interrogar, directamente, a peritos, traductores o intérpretes, siempre bajo la dirección de la parte a la que asisten. .

Consultor(es) Técnico(s) en Materia Administrativa

Artículo 103. Código Procesal Contencioso Administrativo. No 8508

 1) Cualquiera de las partes podrá solicitarle al Tribunal la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, el cual decidirá sobre su designación, según las reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuman tal carácter.  El Tribunal podrá citar a la audiencia a un consultor, para efectos de ilustración y, excepcionalmente, podrá autorizarlo para que interrogue a los peritos y testigos.

2) El consultor técnico podrá presenciar las operaciones periciales y acotar observaciones durante su transcurso, sin emitir dictamen; además, de sus observaciones se dejará constancia.

3) También, durante la audiencia las partes podrán tener a un consultor para que las auxilie, en los actos propios de su función.

Participación Judicial

Procesal Penal

Procesal Contencioso Administrativo

Procesal Contencioso Administrativo

Artículo 126

Código Procesal Penal

No. 7594

Procesal Contencioso Administrativo

Procesal Contencioso Administrativo

Procesal Contencioso Administrativo

Código

Artículo 103

Código Procesal Contencioso Administrativo

No. 8508

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