“La investigación preliminar se puede definir como aquella labor facultativa de comprobación desplegada por la propia administración pública de las circunstancias del caso concreto para determinar el grado de probabilidad o verosimilitud de la existencia de una falta o infracción, para identificar a los presuntos responsables de ésta o recabar elementos de juicio que permitan efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada. En suma, la investigación preliminar permite determinar si existe mérito suficiente para incoar un procedimiento administrativo útil. Resulta obvio que en esa información previa no se requiere un juicio de verdad sobre la existencia de la falta o infracción, puesto que, precisamente para eso está diseñado el procedimiento administrativo con el principio de la verdad real o material a la cabeza” (JINESTA, op. cit. pág. 302)
•Tomar una decisión mejor fundamentada en torno a si inicia o no un procedimiento
Administrativo.
•SI del resultado de la investigación se ordena la apertura del procedimiento es necesario que el resultado de ese trabajo se ponga en conocimiento dentro del procedimiento administrativo como parte de la evidencia que los interesados podrán entonces examinar y valorar
Cabe advertir que estos fines pueden concurrir conjuntamente o existir solo uno, según las circunstancias concretas, para justificar la apertura de una investigación preliminar.
ATENCIÓN DE DENUNCIAS
INVESTIGACIONES DE HECHOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES
RELACIONES DE HECHOS
DENUNCIAS PENALES
PREPARACION DE INVESTIGACIONES DE HECHOSPRESUNTAMENTE IRREGULARES
ANALISIS FACTICO DE HECHOS O HALLAZGOS DETECTADOS POR LA AUDITORIA INTERNA
FUNDAMENTACION JURIDICA SOBRE RELACIONES DE HECHOS, DENUNCIAS PENALES Y ADVERTENCIAS
CUALQUIER OTRO OBJETIVO QUE ESPECIFICAMENTE DETERMINE LA AUDITORIA