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criminología corporativa

Procuradoría General de la República

Dictamen: 178 del 29/05/2008.

 “La investigación preliminar se puede definir como aquella labor facultativa de comprobación desplegada por la propia administración pública de las circunstancias del caso concreto para determinar el grado de probabilidad o verosimilitud de la existencia de una falta o infracción, para identificar a los presuntos responsables de ésta o recabar elementos de juicio que permitan efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada. En suma, la investigación preliminar permite determinar si existe mérito suficiente para incoar un procedimiento administrativo útil. Resulta obvio que en esa información previa no se requiere un juicio de verdad sobre la existencia de la falta o infracción, puesto que, precisamente para eso está diseñado el procedimiento administrativo con el principio de la verdad real o material a la cabeza” (JINESTA, op. cit. pág. 302) 

Importancia de la Investigación Preliminar

Permite a la Administración:

•Tomar una decisión mejor fundamentada en torno a si inicia o no un procedimiento 

Administrativo.

•SI del resultado de la investigación se ordena la apertura del procedimiento es necesario que el resultado de ese trabajo se ponga en conocimiento dentro del procedimiento administrativo como parte de la evidencia que los interesados podrán entonces examinar y valorar  

Fines

En la Doctrina, la Jurisprudencia Administrativa y Judicial

  1.  Determinar si existe mérito suficiente para abrir el respectivo procedimiento.
  2. Identificar a los presuntos responsables cuando se trata de una falta anónima –en la que intervino un grupo determinable de funcionarios o servidores.
  3. Recabar elementos de juicio para sustanciar y formular correctamente el traslado de cargos o intimación contra el expedientado del (os) hecho (os) relevantes y esenciales objeto de acusación y su calificación jurídica –preceptos normativos infringidos- que permitan integrar la infracción de que se trate, para que pueda éste ejercer certeramente su defensa.


Cabe advertir que estos fines pueden concurrir conjuntamente o existir solo uno, según las circunstancias concretas, para justificar la apertura de una investigación preliminar.

Algunas de las actividades que se realizan

  ATENCIÓN DE DENUNCIAS

  INVESTIGACIONES DE HECHOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES

  RELACIONES DE HECHOS

  DENUNCIAS PENALES

  PREPARACION DE INVESTIGACIONES DE HECHOSPRESUNTAMENTE IRREGULARES

ANALISIS FACTICO DE HECHOS O HALLAZGOS DETECTADOS POR LA AUDITORIA INTERNA

FUNDAMENTACION JURIDICA SOBRE RELACIONES DE HECHOS, DENUNCIAS PENALES Y ADVERTENCIAS

  CUALQUIER OTRO OBJETIVO QUE ESPECIFICAMENTE DETERMINE LA AUDITORIA

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