Requiere Trámites Previos
Mediante una asesoría obtenga una gestión satisfactoria en la solicitud de su Permiso de Portación de Arma en el sistema CONTROLPAS.
REQUERIMIENTOS PREVIOS:
1. Tener un certificado de idoneidad mental emitido por un profesional competente (psicólogo), el cual debe estar incluido en el sistema.
2. Haber aprobado el examen teórico-práctico en el uso de las armas de fuego que realiza la Escuela Nacional de Policía, el cual debe estar incluido en el sistema.
3. Registrar o tener actualizado el registro de huellas dactilares en el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Publica, el cual debe estar incluido en el sistema.
Trámite Previo a Solicitud de Portación
Las personas físicas deben inscribir las armas de fuego en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, sea para la defensa de su vida o de su hacienda, o para la práctica de actividades deportivas debidamente acreditadas en el país, así como en las actividades de caza permitidas, según el ordenamiento jurídico vigente.
Las personas físicas únicamente podrán inscribir dos armas de fuego para que sean utilizadas en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio.
En caso de que se cometa algún delito contra la libertad, delitos sexuales
e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso
no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia, la matrícula podrá ser revocada y cancelada en estricto apego al debido proceso.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9731 del 27 de agosto del
2019)
Artículo 23. Lay de Armas y Explosivos No.7530
Requerimientos:
1. Tener un certificado de idoneidad mental emitido por un profesional competente (psicólogo), el cual debe estar incluido en el sistema.
2. Haber aprobado el examen teórico-práctico en el uso de las armas de fuego que realiza la Escuela Nacional de Policía, el cual debe estar incluido en el sistema.
3. Tener actualizado el registro de huellas dactilares en el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Publica, el cual debe estar incluido en el sistema.
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Obtenga su Certificado de Idoneidad Mental para Portación de Arma Personal y para Seguridad Privada.
Examen Psicológico
Requerimiento de Ley para Solicitudes de inscripción o permiso.
"La solicitud deberá formularse por escrito o por el medio electrónico que establezca el Departamento de Control de Armas y Explosivos y, según corresponda, con la factura de compra, la póliza de desalmacenaje o la escritura protocolizada del traspaso del arma. Además, se indicarán las calidades, la nacionalidad y el domicilio del solicitante, y todos los datos necesarios para identificar plenamente las armas cuya inscripción se solicita.
Artículo 41. Ley de Armas y Explosivos N° 7530
Justificación requerida para la inscripción de segunda arma de fuego para ser utilizada en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio.
Requerimiento para "Inscripción de armas sin documento de propiedad. El propietario de armas permitidas, que carezca de los documentos que le acreditan la propiedad o la posesión, deberá solicitar la inscripción o adjuntar una declaración jurada de que las armas le pertenecen, con una explicación de la causa por la cual carece de factura o carta-venta.
Artículo 43.- Ley de Armas y Explosivos. N° 7530
Obtenga una capacitación teórica y práctica previa; y por profesionales para la realización del Examen Teórico Práctico del MSP.
Es la Ley de Armas y Explosivos N° 7530,
Y en esta Ley "... se regulan la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, ..."
Artículo 1.
El Departamento de Control de Armas y Explosivos es el ente encargado de de otorgar los permisos de venta, importación, exportación, inscripción y portación de armas permitidas.
El mismo, también tiene facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la fabricación, la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje, el traslado, el almacenaje y el decomiso de armas, municiones, explosivos y afines.
La Ley N° 7530 distingue dos clasificaciones: Armas Permitidas y Armas Prohibidas.
1. Armas Permitidas:
a) Pistolas y revólveres de ánima rayada hasta 11,53 mm (calibre 0.45), que no sean automáticas.
b) Revólveres y pistolas de ánima lisa hasta calibre 12 Ga.
c) Armas largas de ánima lisa y rayada hasta calibre 12 Ga, inclusive.
d) Armas largas de ánima rayada hasta calibre 11,68 mm (calibre 0.460).
e) Las que integren colecciones de armas de fuego permitidas.
2. Ver Artículo 25- Armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos
Los habitantes de la República únicamente podrán poseer, portar y usar armas de las clasificadas como permitidas según los requisitos señalados por ley.
Se permite la posesión de armas permitidas en el domicilio para la seguridad y defensa legítima de sus moradores, los cuales deberán tomar todas las medidas de seguridad indispensables para evitar accidentes.
Las personas físicas únicamente podrán inscribir dos armas de fuego para que sean utilizadas en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio. Las inscripciones de las armas permitidas se darán por un plazo de seis años; dicha inscripción se podrá prorrogar por períodos iguales de manera indefinida, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley y el reglamento.
a) Las personas condenadas con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como cerrada.
b) Las personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la libertad, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.
c) Las personas menores de dieciocho años. Se exceptúa el uso de esta inhibición a las personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva, siempre que cuente la debida autorización de la organización que ostenta la representación en el país y solo en los lugares autorizados para esta práctica y estén acompañados de su representante legal.
d) Quienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado por autoridad médica competente, que imposibilite el manejo en general de las armas de fuego.
e) Personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.
f) Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, conforme a la Ley N° 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.
SI.
Si quien solicita el permiso de portación de armas tuviera antecedentes penales relacionados con el uso de armas o si existiera resolución judicial que lo inhabilite para portarlas, el Departamento le denegará el permiso
Aertículo 40
SI.
a) Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren estos.
b) Las personas porten un arma distinta de la indicada en el permiso.
c) El otorgamiento del permiso se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.
d) Las armas se usen fuera de los lugares autorizados.
e) Hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó el permiso o, cuando por una causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.
f) Lo resuelva la autoridad competente.
g) El interesado no cumpla con las disposiciones de esta ley y su reglamento.
h) Medie dolo o culpa en el uso, custodia o vigilancia de un arma y se cause con ello lesiones o muerte a una persona menor de edad.
La persona a la que se le haya cancelado el permiso para portar armas, por la causal establecida en este inciso, no podrá solicitar uno nuevo en un plazo de diez años.
i) Las personas portadoras de las armas que incurran en conductas de violencia doméstica, de conformidad con la Ley N° 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.
SI.
El propietario de armas permitidas, que carezca de los documentos que le acreditan la propiedad o la posesión, deberá solicitar la inscripción o adjuntar una declaración jurada de que las armas le pertenecen, con una explicación de la causa por la cual carece de factura o carta-venta.
Independientemente de las razones o circunstancias en que se DECOMISE un arma, por parte de la autoridad poilicial; esta levantará un acta, en presencia de dos testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan, con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de que alguno no puede o no quiere firmar.
Se entregará copia del acta a la persona, a quien se le decomise el arma o a quien se encuentre en el lugar del decomiso.
Este tipo recae sobre a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.
Y tiene una sanción con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión.
Este tipo recae sobre a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso.
Si el arma no está inscrita o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.
Y se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión.
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